Con la resaca del tsunami que supuso
la confesión de Lance Armstrong a
Oprah Winfrey en
la que reconocía que había consumido sustancias dopantes durante su época como
rey del ciclismo internacional, arrancó el pasado 28 de enero el juicio de
la Operación Puerto,
juicio que se está llevando a cabo en el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid.
Un juicio mediático, con el interés informativo centrado
-casi en exclusiva- en saber qué deportistas hicieron trampa en una época donde
el dopaje en España parece que estaba a la orden del día; y con el interés
judicial circunscrito únicamente a delimitar la responsabilidad de seis
personas en un presunto delito contra la salud pública. Intereses opuestos.
Polémica servida y mucha confusión alrededor de este juicio.
Los imputados en el juicio son seis. Los médicos canarios
Eufemiano Fuentes y Yolanda Fuentes (hermanos); los antiguos directores de
equipos ciclistas Manolo Saiz (Liberty Seguros), Vicente
Belda (Kelme), Ignacio Labarta (Comunitat Valenciana); y José Luis
Merino Batres (Hematólogo, excluido hace unos días de la causa a raíz del
alzheimer que sufre a sus 72 años de edad).
Dos frases pronunciadas en su día cobran máxima relevancia
ahora mismo:
¿QUIÉN LES ACUSA?
Además de la Fiscalía y la Abogacía del Estado
(quienes tienen la obligación de velar por el ‘interés general’), la acusación
particular está integrada por la Unión Ciclista Internacional (UCI), la Agencia Mundial Antidopaje
(AMA), el Comité Olímpico Italiano (CONI), la Federación Española de
Ciclismo (RFEC), la Asociación Internacional de Equipos
Ciclistas y Jesús Manzano, ex ciclista de Kelme, cuyas polémicas declaraciones
en 2004 para el diario AS, dando todo tipo de detalles sobre su rutina con el
dopaje, dieron origen a la investigación que fue bautizada como “Operación
Puerto”.
¿QUÉ SE LES IMPUTA?
En 2006, el dopaje no constituía un delito en España, de
hecho no estaba tipificado como tal. Los seis imputados penalmente lo son, por
tanto, por un presunto delito contra la salud pública.
¿A QUÉ PENA SE ENFRENTAN?
Si la magistrada Julia Patricia Santamaría los considera
culpable, se exponen a una pena de unos dos años aproximadamente. La acusación
particular y fiscalía solicita para los imputados una pena de dos años de
prisión, la inhabilitación profesional por un delito contra la salud pública y,
al parecer, una pena de multa de unos 30€ al día durante 18 meses. Las penas
están recogidas en los artículos 359 a 361 del Código Penal.
Artículo 359.- El que, sin hallarse debidamente autorizado,
elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar
estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e
inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a
dos años.
Artículo 360.- El que, hallándose autorizado para el
tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo
anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas
en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de
seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a
dos años.
Artículo 361.- Los que expendan o despachen medicamentos
deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a
su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello
pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las
penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e
inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
NOTA: Unos pocos meses después de la Operación Puerto,
el artículo 361 del Código Penal se reformó para dar entrada al dopaje como un
nuevo y específico delito, dando lugar al 361 bis. Cabe precisar que, de
haberse aplicado el nuevo artículo, la pena de cárcel se hubiera incrementado
en dos años además de mayor dureza en la multa y la inhabilitación.
¿ENTRARÁN EN LA CÁRCEL LOS IMPUTADOS?
Es casi seguro que ninguno de los seis imputados pisará la
cárcel. Con una pena de dos años de prisión o menos, y sin antecedentes
penales, rara vez se ingresa en prisión en España por casos análogos.
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL JUICIO?
Más allá de la enorme expectación suscitada por el juicio de
la Operación Puerto en los medios nacionales e internacionales -según
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acreditó a 164 periodistas de 71
medios de comunicación, 39 de ellos extranjeros-, lo cierto es que el objeto
del juicio es claro y definido:
El juicio tratará de conocer si los seis imputados que se
sientan en el banquillo de los acusados incurrieron en un delito contra la
salud pública, y la gravedad y forma del mismo, todo ello en base a los
artículos recogidosut supra (359-361 Código Penal).
LAS TESTIFICALES DE CICLISTAS Y SUS CONSECUENCIAS
En el juicio “Operación Puerto” hay unos 35 testigos
citados, además de diversos peritos y trece guardias civiles que
participaron en la investigación. Los testigos más mediáticos son, sin duda,
catorce ciclistas. Seis de ellos ya fueron sancionados por dopaje -Alberto
Contador, Darío Gadeo, Pedro Díaz Lobato, Jesús Manzano, Ivan Basso y Michele
Scarponi- y los otros ocho han estado vinculados en mayor o menor medida en
diversos casos de dopaje: Marcos Serrano, Joseba Beloki, David Etxebarría,
Isidro Nozal, Ángel Vicioso, Unai Osa, Jorg Jacksche y Gianpaolo Caroso.
En el caso que durante estas testificales se produjeran
nuevas confesiones de dopaje hay que dejar claro que no habrá consecuencias
penales para los deportistas que pudieran verse implicados. Sin embargo, sí
podría derivar en las correspondientes sanciones deportivas que fueran menester
(consecuencias administrativas), incluso civiles (fraude a patrocinadores,
etc…). Ahora bien, para aplicar o iniciar dichas acciones administrativas o
civiles se requerirá previamente una sentencia firme, algo que puede tardar
años, dependiendo de las apelaciones a instancias superiores (Tribunal Supremo,
Tribunal Constitucional) que se lleven a cabo.
Vamos resumiendo toda la información;
1.- En 2006, el dopaje no constituía un delito en
España. Los seis imputados lo son por un delito contra la salud pública.
2.- Eufemiano Fuentes “justificó” las transfusiones de
sangre realizadas con el débil argumento que se realizaban “para mejorar la
salud del deportista y prevenir problemas“.
3.- Esas bolsas de sangre descubiertas e incautadas por la Guardia Civil, eran
identificadas con claves (apodos) + códigos. El Doctor Fuentes conoce a quién
corresponde cada bolsa y afirma que se hacía así por comodidad.
4.- Fuentes ha dicho en el Juzgado que podría
identificar el listado (dar los nombres de los deportistas que tenía como
clientes). El propio abogado de Fuentes y la juez no han atendido dicho
ofrecimiento.
5.- El objeto del juicio es saber si las transfusiones
son un delito contra la salud pública y el alcance de los imputados. No otro.
6.- Esa rigidez del proceso le da una salida legal a la
juez para no desviarse del objeto del juicio buscando a los ‘clientes’ de
Fuentes. Esa y no otra es la farsa de este juicio, y es que la juez no debe
buscar nada, directamente Fuentes le está ofreciendo decir los nombres, en un
gesto que muchos valoramos como un “farol” del doctor. Y es que Fuentes sabe
perfectamente que vale más ‘vivo‘ (con la información confidencial guardada),
que ‘muerto‘ (haciéndola pública).
7.- Es innegable, que en el marco de un procedimiento,
si se aprecia otro ilícito, la juez de oficio puede abrir diligencias para
nuevas causas, y parece evidente que conocer el listado de deportistas que
abusaban de prácticas de dopaje generaría nuevos procedimientos, por estafa,
fraude, implicaciones fiscales, etc…
8.- Si bien no se podría castigar penalmente por dopaje
a los ‘clientes’ de Fuentes (no era delito en 2006), es innegable que a nivel
civil, fiscal, mercantil o laboral podría haber implicaciones claras. ¿Por qué
no tirar adelante con ello?
9.- Conocer el listado de los clientes de Fuentes es la
clave, tanto a nivel informativo, como a nivel de los organismos que forman la
acusación particular, pero no es el objeto de este juicio en concreto.
10.- El ordenamiento jurídico español permite a la Juez “salirse” del
objeto del procedimiento si aprecia o tiene sospecha de nuevo ilícito o
consecuencias. Somos muchos (juristas, periodistas y aficionados) lo que
creemos que es patente la existencia de implicaciones indirectas o directas
derivadas de la Operación Puerto. La Juez, de momento, silba y mira para otro lado.
¿Por qué?
La juez de la Operación Puerto, Julia Patricia
Santamaría, la semana pasada dijo NO a dos solicitudes de la Agencia Mundial Antidopaje
y el Comité Olímpico Italiano:
A) Acceder a la información de los
ordenadores de Eufemiano Fuentes.
B) Acceder a la propuesta de
identificar los códigos de las bolsas de sangre.
El delimitarse al objeto del juicio puede ser el
trasfondo de dichas negativas por parte de la magistrada. Si hay o no delito
contra la salud pública en la práctica de esas transfusiones es jurídicamente
el objeto del proceso, y que Eufemiano Fuentes identifique a sus clientes se
escapa del mismo, si bien es cierto que el interés informativo de dicha lista
es patente y no seamos hipócritas: es lo que todos quieren saber. Bueno, todos
no; en mi opinión creo que hay gente y organismos muy interesados en que los
clientes de Fuentes no sean identificados. ¿Las razones? España vive una crisis
sin precedentes en su historia, el ‘pan‘escasea y el exitoso deporte patrio es
el ‘circo‘. Un ‘circo’ que da alegrías y mantiene a flote la devaluada “marca
España” que diría aquel. No conviene agitar demasiado el árbol, debe estar
pensando más de uno. Máxime con el deseo de albergar unos Juegos Olímpicos en
Madrid en unos años.
El juicio será largo, y teniendo en cuenta que las
testificales y periciales se alargarán, puede que tengamos juicio de la
#OperaciónPuerto hasta abril o mayo. Eso sí, bien haría el lector en no esperar
demasiado del mismo. Este juicio se lleva a cabo, aparentemente, para mostrar
todas las cartas del dopaje encima del tapete de la luz pública, pero que nadie
olvide que las cartas están marcadas, en la forma y en el fondo.
Fuentes admitió que tenía “futbolistas, tenistas, boxeadores
o atletas” entre sus clientes. ¿Está la sociedad española preparada para
escuchar esos nombres?
Por lo pronto, Iñaki Badiola, ex presidente de
la Real Sociedad * en
el año 2008, denuncia hoy en el diario AS que las directivas anteriores
financiaron con dinero negro sustancias dopantes (entre 2001-2008).
La Real Sociedad ha
emitido, al respecto,
un comunicado. Ya no hablamos de ciclistas, deportistas
estigmatizados por la sociedad española desde hace años: hablamos de
futbolistas idolatrados… Cambio de escenario. Esto solo acaba de empezar. Lo
que la verdad esconde puede ser muy duro, veremos si hay interés en que se
conozca.
* El código RSOC aparece en la relación de códigos asociados
a los clientes de Eufemiano Fuentes.
Texto publicado para Perarnau Magazine